05/09/2010 00:00:02
El Ayuntamiento hace caso omiso a la eliminación de las barreras arquitectónicas de la guardería de Torredonjimeno
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¿Creeis que por esta rampa construída en el edificio de la guardería es capaz de subir o bajar un minusválido? A simple vista únicamente está formada por barrotes verticales y no por uno horizontal a una distancia del suelo de 0,70 cm para permitir a la persona con algún tipo de minusvalía poder agarrarse a él tal y como lo especifica en el "Decreto 72/1992 de 5 de Mayo sobre las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía" publicado en el BOJA nº 44 de 23 de Mayo de 1.992.

En la misma regulación impone que la anchura de la rampa tiene que ser de 1,20 cm y una pendiente que depende si la longitud de la misma es mayor a 3 metros, en cuyo caso tendrá como máximo un 8%, o menos de 3 metros en que será como máximo de un 12%.

Todo ésto es con vista a los accesos, ¿qué no tendrá por dentro? Por eso luego pasa que la Junta no da autorización o que no se pueda habilitar el edificio.

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